martes, 12 de mayo de 2009

7. Agricultura


Resoluciones de la Asamblea Plenaria de los Trabajadores de la Tierra de Catalunya

La Ponencia, después de un detenido estudio sobre las diferentes características en que está asentada la agricultura catalana, así como un profundo análisis de la psicología de los campesinos de la región, se permite trazar las siguientes orientaciones, esperando que servirán o pueden servir de norma para planear el camino que debemos seguir y que nos conducirá a la consecución de colectivizar totalmente la tierra, cuya finalidad arranca de los principios de la CNT. 

Las características del minifundismo catalán tienen su origen en el espíritu de independencia arraigado en nuestros campesinos, los cuales, guiados por su afán de eximirse de la esclavitud del salario o de la usura que representaban para ellos la aparcería y el arriendo, lo encarnaron en un solo pensamiento y una sola objetividad: ¡TIERRA! La máxima aspiración era llegar a ser propietario de la misma. 

Y como un enamorado, cargado de pasión mezclada de egoísmo ancestral, emprende el campesino veloz carrera para conquistar u obtener su objetividad; y no regatea esfuerzos, trabaja día y noche, continuamente y sin descanso, tanto él como sus familiares; come insuficientemente, destroza su salud y puede decirse que vegeta peor que las propias bestias de trabajo. 

A la altura de tanta abnegación y sacrificio, entendemos que si quisiéramos pretender la obligatoriedad inmediata de colectivización de toda la tierra, incluso la que han adquirido los aludidos mártires del trabajo y de la abnegación, chocaríamos con una serie de obstáculos que impedirían el desarrollo normal de nuestra finalidad. 

El pequeño propietario está tan ligado al trozo de tierra que ha llegado a adquirir, que el mismo representa para él un trozo de su propia vida, y tenemos la convicción de que mira con recelo a todos los que él cree que intentan arrebatárselo, aunque sea con el fin de proporcionarle un mejor bienestar. Y hay una serie de razones que justifican esta actitud de desconfianza, porque el campesino ha venido comprobando que cuantos han prometido redimirle no han hecho más que engañarle miserablemente para sacar beneficio a su costa. 

Han contribuido los políticos a la formación de esta mentalidad egoísta, más propia de un pequeño burgués que de un proletario y al estado moral de absoluta desconfianza que padece el trabajador del campo. Y por todas las anteriores consideraciones expuestas, la Comisión se permite proponer al pleno, para acuerdo, lo siguiente: 

1.º al proceder al establecimiento de la colectivización de la tierra, a fin de que los pequeños propietarios no desconfíen ni un momento de nuestra acción emancipadora y, en su consecuencia, que no puedan convertirse en enemigos, entorpecedores o saboteadores de nuestra obra, se les respetará en principio, el cultivo de las tierras que por sus propios brazos puedan labrar y siempre que esto no obstruya o dificulte el desarrollo debido de los núcleos que se colectivicen. 

Tenemos la convicción de que lo que lograríamos quizá obligando, se obtendrá por el ejemplo que dará de sí misma la colectivización de la tierra al cambiar la estructura del cultivo, por mediación de la mecánica, de la química y de la técnica, que con un menor esfuerzo, producirá mayor capacidad de producción y consecuentemente proporcionará también una nueva vida al trabajador, más digna, elevando así la situación moral y espiritual de los campesinos. 

2.º Todas las tierras incautadas, serán controladas y administradas por el Sindicato, y al cultivarlas éste, en forma colectiva, hará que repercuta en beneficio directo de los sindicatos y seguidamente de todos los trabajadores en general. 

3.º Igualmente el Sindicato ejercerá el control de toda la producción, así como de la adquisición de materias de los pequeños propietarios. 

4.º Por medio de la relación intersindical que deberán tener los núcleos colectivizados, se buscará la forma de acoplamiento de campesinos que permita llevar a los que sobren en determinados lugares a ir a dedicar sus trabajos en donde sobren tierras y falten brazos, practicando así el principio de igualdad entre todos los obreros. 

5.º Los Sindicatos de cada pueblo procurarán detentar e imponer en sus respectivos términos, procurando asimismo aunarlas con el sentir de los demás campesinos del pueblo, las normas libertarias que orientan a los Sindicatos de la CNT, sujetándose para ello a las indicaciones siguientes: 

A) Si tienen posibilidad de establecer en el pueblo la colectivización, sin peligro de rozar con las dificultades que hemos señalado, deberán proceder a establecerla con carácter totalitario e inmediato. 

B) Si la mayoría de los campesinos de la localidad no comparten, o haya quienes no compartan este criterio, los Sindicatos respetarán el cultivo de los pequeños propietarios en la forma dicha y procederán a la incautación de la gran propiedad y bienes de los elementos facciosos, que serán también colectivizados. 

C) Los Sindicatos quedan facultados, si las exigencias de sus pueblos así lo aconsejan, para dejar por el tiempo mínimo que necesitaren para la preparación del establecimiento de la colectivización definitiva, cultivar a los pequeños arrendatarios en la misma forma que se ha dicho para los pequeños propietarios, quedando siempre dichas tierras susceptibles de colectivizar en el menor plazo. 

Completará la liberación del campesino, la instalación de granjas colectivizadas, donde se pondrán a contribución todos los adelantos que la pecuaria moderna ofrece a las realizaciones atrevidas. Además, la electrificación, la urbanización y el saneamiento de los núcleos rurales más apartados; riegos, nivelaciones y drenajes; infinidad de mejoras, en fin, que contribuyendo a las mayores probabilidades de éxito en todas las nuevas instalaciones, serán el más vivo estímulo para conducir por el camino del convencimiento a todos los campesinos hacia las más nobles aspiraciones contenidas en los postulados de la CNT. 

Como final del dictamen y como fiel interpretación del amplio federalismo que defendió siempre la Confederación, cree oportuno esta Ponencia recabar la más amplia libertad para cada localidad campesina, para la elección de forma y oportunidad de llevar a cabo los anteriores acuerdos. 

Reglamento de la sección de trabajo colectivo del sindicato de Valls

Art. 1.º A fin de salvaguardar el interés general de los trabajadores y facilitar la marcha del trabajo agrícola común, muy difícil de aplicar en una tierra tan repartida como ésta y por otros muchos motivos generales, se crea esta Sección de Trabajo Colectivo. 

Art. 2.º Este reglamento tendrá validez por un año agrícola, del 1.º de noviembre al 31 de octubre; después de esta fecha, o antes si se cree conveniente, se llevará a consideración de la Asamblea General para ratificarlo o cambiar todo aquello que no crea conveniente. 

Art. 3.º El trabajo colectivo se comenzará en todas las tierras incautadas (caso de que no estén arrendadas), en las que vengan a incorporarse como consecuencia de la falta de cultivo y en aquellas que los trabajadores aporten al ingresar en la Sección. 

Art. 4.º A todos los campesinos al ingresar en la Sección, se les hará un inventario de todas las herramientas, carros, animales y tierras que aporten, haciendo constar si son propias o arrendadas. Este inventario se hará por duplicado; el original para el interesado y la copia para la Junta del Sindicato. 

Art. 5.º Si una vez recogida la cosecha del año, algún socio quisiera separarse, se le entregará todo lo que conste en el inventario que a la fecha de su ingreso se hizo. Esto quiere decir que el trabajo colectivo será absolutamente voluntario. 

Art. 6.º El trabajo de las tierras se hará por brigadas. Según los jornales de tierra que correspondan a cada partida, la brigada se compondrá de trabajadores, animales y carros por brigada. 

Art. 7.º En cada brigada habrá un delegado, y estos delegados formarán la Junta para la ordenación del trabajo colectivo. Las modificaciones del trabajo se habrán de tomar por acuerdo de la mayoría de los componentes de la Sección. 

Art. 8.º Esta Sección establecerá un jornal familiar mínimo y máximo. El mínimo será el siguiente: 

1.ª Categoría: Socios sin hijos, ni hermanos menores, 32 pesetas semanales, incluyendo también los casos de enfermedad. 

2.ª Categoría: Socios que tengan un hijo o hermano menor, 36 pesetas semanales. 

3.ª Categoría: Que tengan más de un hijo o más de un hermano menor, 39 pesetas semanales. 

Los casos de familia numerosa o imposibilitada de trabajar, los resolverá la Junta, de acuerdo con la Asamblea de la Sección. A más de este jornal, se facilitará leña para el consumo. 

Será considerado jornal máximo, el jornal único que establezcan las organizaciones obreras. De no existir éste, se entenderá que es el de 8 pesetas por día. 

Art. 9.º Para ser socio de esta Sección, bastará estar afiliado al Sindicato (Sociedad Agrícola). El formar parte de esta Sección no podrá ser negado a ningún socio del Sindicato, siempre que se adapte a las normas siguientes: 

a) Haber cumplido 14 años de edad. 
b) Aportar a la Sección todas las tierras, carros y herramientas de trabajo que posea. 
c) No se permitirá el ingreso de un socio de una familia si otro miembro de la misma hubiese rehusado trabajar en la colectividad. 

Art. 10.º En caso de muerte de un socio, sus familiares podrán continuar cobrando hasta la cosecha su jornal. Después la familia elegirá entre ceder la tierra a la colectividad, o trabajarla por su cuenta. 

Art. 11.º Los socios de 14 a 16 años, cobrarán la mitad del jornal establecido. 

De 16 a 18, tres cuartas partes, y jornal íntegro de 18 a 60 años. 
De 60 a 65 años, tres cuartas partes; y de 65 en adelante, la mitad. 

En caso de que no cobrase la invalidez, el aumento de esta diferencia, será hecho por trimestres. 

Art. 12.º La Sección tendrá también una Junta Administrativa formada lo mismo que la de ordenación del trabajo, de un delegado de cada brigada; y según el trabajo, podrá tener un Secretario para llevar la contabilidad de la Sección. 

Art. 13.º Existirá asimismo la brigada de hortelanos, que tendrá por misión proveer un puesto de verdura en la Plaza del Mercado para los socios en particular y el pueblo en general; procurando que los precios de venta de estas verduras, sean lo más económico posible. 

Art. 14.º Si en el transcurso del primer año muriese un animal de los que se han aportado a la colectividad, en caso de que no se reemplace por otro, se abonará la mitad de su importe, siempre que no se quiera continuar el trabajo colectivo. La valoración del referido animal, se hará con relación al valor que tuviese al morir. 

Art.15.º Esta Sección tendrá una Caja de crédito, donde los socios podrán ingresar los ahorros que tengan, en cuyo caso percibirán el interés del 3%.

Art. 16.º Las tierras que los socios de esta Sección tuviesen a su cargo como jornaleros, continuarán trabajándolas con la condición de que habrán de llevar el jornal a la Sección. En caso de que después de la cosecha, quisieran retirarse del trabajo colectivo, podrán continuar cultivándolas por su propia cuenta. 

Art. 17.º Una vez comenzado el trabajo colectivo, no se permitirá la entrada al mismo hasta el año siguiente. El tiempo señalado para el alistamiento, será por todo el mes de octubre; después de dicho tiempo se dará por terminado el plazo de inscripción, a excepción de los que luchan en el frente, ya que éstos, sea el tiempo que sea, entrarán con todos los derechos dentro de la colectividad, siempre que cumplan el presente Reglamento. 

Art. 18.º Todos los que quieran alistarse para el trabajo colectivo y al comenzar éste ocupasen algún cargo remunerado, podrán continuarlo con la condición de que habrán de hacer entrega del jornal que cobren a la colectividad, y solamente se limitarán a cobrar el que les pertenezca de su categoría correspondiente, a excepción de los milicianos que luchan en el frente. 

Art. 19.º Si algún socio no cumpliese su trabajo, en Asamblea General se acordarán las sanciones pertinentes. Su aplicación se hará por acuerdo del 75% de los socios que constituyan la Asamblea. 

Artículo adicional. Si al ponerse en práctica este reglamento surgiesen dificultades, los socios en Asamblea General podrán modificar todo aquello que crean dificulta la buena marcha del Trabajo Colectivo. 

Plan de organización de la riqueza agrícola agropecuaria e industrial de Sollana

Capítulo primero

Art. 1.º Las organizaciones sindicales CNT y UGT de esta localidad, se comprometen a organizar la producción sin distinción de organismos sindicales y a cumplir de una manera tácita los acuerdos aquí reseñados. 

Art. 2.º Desde este momento se declara socializada toda la tierra incautada, más toda aquella que pase  de veinte hanegadas, si quien la trabaja es un solo productor, y de treinta si son dos o más productores. 

Art. 3.º Los camaradas que no quieran tomar parte en la colectividad, si el cupo de hanegadas que trabajaren llegara a las veinte o treinta hanegadas, según sus brazos, tendrán que cultivar las que actualmente poseen, no pudiendo gozar de los beneficios de la colectividad ínterin no ingresen en ella. 

Apartado A). Los trabajos que realicen estos camaradas independientes, estarán controlados por el Consejo de Administración así como los productos y las cosechas. 

Art. 4.º Para ingresar en la colectividad será condición indispensable entregar todos los útiles de trabajo, cosechas, etcétera, no pudiendo conservar el individuo más que las prendas y objetos de uso particular. 

Apartado A). Para los camaradas que ingresen en la colectividad, ésta responderá de los créditos que éstos tengan al descubierto, saldos en favor y en contra. 

Apartado B). La Colectividad se encargará de atender las necesidades de los imposibilitados, viejos y enfermos de los familiares de los camaradas adheridos a ésta. 

Apartado C). Los imposibilitados, viejos y enfermos que sus familiares no formen parte de esta Colectividad, no tendrán ningún derecho sobre la misma, debiendo ser atendidos por sus propios. 

Apartado D). Los camaradas industriales que quieran ingresar en la Colectividad, aportarán a la misma todos los útiles de trabajo, materiales y manufacturas, haciéndose la Colectividad responsable y encargada de cobrar y pagar los descubiertos que tengan. 

Los industriales independientes estarán controlados por el Consejo de Administración. Todos los industriales independientes no podrán trabajar tierra ni hacer otros trabajos que no sean los de su oficio, no pudiendo, además, tener asalariados y ayudantes que no sean de sus familiares. 

Capítulo segundo

De Administración

Art. 6.º Para el abastecimiento de la Colectividad se creará el bono familiar, con el jornal tipo de cinco pesetas cincuenta céntimos para un hogar de dos miembros. Las familias, según vayan en aumento, percibirán cincuenta céntimos por cada miembro o productor; una peseta cincuenta céntimos por cada individuo productor masculino y una peseta por cada miembro productor femenino. Los individuos emancipados que no formen parte de una familia, percibirán, en un hogar de dos miembros, tres pesetas cincuenta céntimos por cada miembro más, y si fuera mayor, una peseta más. Si es solo, percibirá dos pesetas. 

Art. 7.º El Consejo de Administración creará el tipo de moneda con arreglo a las necesidades del momento. 

Art. 8.º Todos los miembros productores de las familias que formen parte de la Colectividad, tienen el deber de acudir a trabajar donde diga el Consejo de Administración. 

Art. 9.º Para evitar la evasión de capital de la localidad, se intercambiarán los vales o bonos puestos en circulación por monedas del Estado en una cantidad por familias que fijará el Consejo de Administración. 

Art. 10º La Colectividad confeccionará por medio de Asamblea de colectivistas un Reglamento en el cual quedarán consignados los derechos y deberes de cada colectivista. 

Capítulo tercero

Sobre la riqueza urbana

Art. 11.º Todos los edificios pasarán a ser de la Colectividad. Los camaradas independientes disfrutarán de casa que tenga lo estrictamente necesario para ellos y sus familiares, según las actividades que desarrollen. Los camaradas colectivistas disfrutarán de casas que vayan a la Colectividad del modo más equitativo posible. 

Capítulo cuarto

Sobre las industrias

Art. 12.º Las industrias se dividirán o clasificarán por ramos, y esos ramos en secciones, de la siguiente forma:

Alimentación: Secciones de panaderos, matarifes, carniceros y lecheros. Construcción: albañiles y peones. Maderas: carpinteros, pulimentadores, ebanistas y constructores de carros. Metalurgia: mecánicos, escribientes y dependencia. Del vestir: sastres, modistas, alpargateros. Higiene y Sanidad: médicos, veterinarios, farmacéuticos, practicantes, comadronas, drogueros, peluqueros, pintores. Enseñanza y cultura: maestros de ambos sexos. Ganadería y avicultura: pastores, vaqueros y similares. 

Capítulo quinto

De la distribución del trabajo

Art. 13.º El trabajo será distribuido de la siguiente manera: A) Consejo de Administración, formado por secretario general, secretario y oficinistas. B) Consejo de Cultivo, formado por varios compañeros que entiendan de agricultura, y bajo su responsabilidad estará el que los campos estén bien cultivados. C) Los braceros estarán divididos en grupos de 10 a 15, con un responsable, el cual tendrá la responsabilidad del trabajo del grupo de que sea responsable. D) Las caballerías tendrán uno o dos responsables, según la cantidad de ellas. E) Zapateros, con su responsable. F) Carniceros, con su responsable. G) Comercio o Economatos, con su responsable. H) Responsable de mecánicos, herreros y electricistas. I) Responsable de la construcción. 

Art. 14.º La autoridad máxima la tiene el Consejo de Administración. 

Art. 15.º El Consejo de Cultivo tendrá la máxima autoridad por lo que respecta al trabajo, siendo los responsables de grupo los que tienen que recibir las órdenes y hacerlas ejecutar. 

Art. 16.º La Comisión de Abastos, junto con el responsable del comercio, se encargará de que nada falte a la población. 

Art. 17.º El Consejo de Administración asume la responsabilidad de la buena marcha de la Colectividad en todos sus aspectos. 

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